“…respecto de la no aplicación de las agravantes reguladas en el artículo 27 numerales 6 y 18 del Código Penal, toda vez que aplicar dichas agravantes sería violatorio al principio ne bis in idem pues las agravantes de Abuso de superioridad y Menosprecio al ofendido, por la forma en que se acreditaron (el sindicado abusó de su superioridad física y ejecutó el hecho con desprecio de la niñez, tomando en cuenta que la víctima era menor de doce años), son supuestos que se encuentran contenidos en el delito de violación regulado en el artículo 173 numeral 3 del Código Penal vigente al momento de la ejecución del hecho. De esa cuenta consta que esos extremos los consideró el Tribunal de Sentencia para condenar al sindicado, por lo que aumentar la pena impuesta, se estaría sancionando dos veces por el mismo hecho, lo cual como se indicó contravendría el artículo 29 del Código Penal, el cual prohíbe tomar en cuenta circunstancias propias del delito como agravantes (…). En otras palabras, la violación que se comete cuando la víctima es una persona menor de doce años, implica superioridad por parte del agresor y notoria vulnerabilidad por parte de la víctima; de igual forma ocurre con el Menosprecio del ofendido, pues dicha esta circunstancia se configura cuando la víctima es una persona menor de doce años, lo que implica superioridad por parte del agresor y notoria vulnerabilidad por parte de la víctima según el tenor del artículo 173 del Código Penal…”